ABOGADOS
LESIONES, DAÑOS, SECUELAS. ACCIDENTES Y LESIONES
BUFETE DE ABOGADOS DERECHO PENAL, DEFENSA ANTE DELITOS
ASISTENCIA AL DETENIDO ANTE LA POLICÍA Y LOS JUZGADOS
ASISTENCIA ANTE LOS TRIBUNALES, JUZGADOS Y AUDIENCIAS
DEFENSA EN JUICIOS PENALES, CON JURADO, DE MENORES |
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Despacho de Abogados Penalistas en Madrid
expertos en lesiones, daños
y secuelas. Delitos por lesiones. Abogados
indemnizaciones por secuelas y lesiones ocasionados por accidentes.
Áreas
de intervención
- Abogados
lesiones.
- Delitos
por lesiones.
- Delitos
relacionados con los accidentes de tráfico y laborales
y sus consecuencias.
- Accidentes
de automóviles, motos, camiones, motocicletas,
barcos, lanchas, ferrocarril, autobuses y sus consecuencias.
- Reclamaciones
ante los Tribunales de Justicia por daños y lesiones
originados como consecuencia de la circulación
de vehículos.
- Daños
y lesiones causados en la utilización de centros
comerciales y de ocio.
- Delitos
contra la persona: daños y lesiones.
- Defensa
jurídica por lesiones.

- Lesiones
en accidentes de tráfico por alcoholemia.
- Lesiones
laborales y de tráfico.
- Lesiones
por atropellos.
- Lesiones
por caídas en vía pública.
- Lesiones
por negligencias médicas y profesionales.
- Reclamaciones
por accidentes laborales.
- Víctimas,
secuelas, daños.
- Lesiones
en transporte público.
- Lesiones
producidas por animales de compañía.
- Accidentes
y lesiones personales.
- Responsabilidad
civil y penal.
- Accidentes
de construcción.
Legislación
"El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a
otro una lesión que menoscabe su integridad corporal
o su salud física o mental, será castigado como
reo del delito de lesiones con la pena de prisión de
seis meses a tres años, siempre que la lesión
requiera objetivamente para su sanidad, además de una
primera asistencia facultativa, tratamiento médico o
quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo
del curso de la lesión no se considerará tratamiento
médico .
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo
de un año, haya realizado cuatro veces la acción
descrita en el art. 617 de este Código.
No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será
castigado con la pena de prisión de tres a seis meses
o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos
el medio empleado o el resultado producido.
El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento,
la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro
principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una
grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica,
será castigado con la pena de prisión de seis
a 12 años."
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