Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
  • 17 Ene 2020

Los delitos contra el patrimonio son aquellos que lesionan la vida económica de una persona natural o jurídica con la finalidad de lucrarse. Pertenecen a este tipo de delitos el hurto, el robo, la estafa, la apropiación indebida o el alzamiento de bienes. En cuanto a los delitos de orden socioeconómico, se pueden citar aquellos que se producen contra la propiedad intelectual e industrial, así como también los que ocurren en el caso de la fijación de precios o los denominados delitos contra la Hacienda Pública, consistentes generalmente en la defraudación de las contribuciones obligatorias que establece el estado para personas físicas, empresas y sociedades. El abogado especialista en derecho penal es el profesional más idóneo para ayudar y orientar a todas aquellas personas que necesiten solucionar algún problema relacionado con el patrimonio o el orden socioeconómico. Si una persona se ve involucrada en alguno de los citados delitos, tiene el derecho de buscar un abogado privado; en el caso de que no quiera uno privado o carezca de medios para costearlo, el estado ofrece la posibilidad de acogerse al servicio de un abogado de oficio, que es totalmente gratuito. Para una mayor información veamos en qué consiste cada uno de estos delitos, pues sus diferencias son tan sutiles que pueden precisar de aclaraciones y detalles más pormenorizados. Tipos de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

  • El hurto. Es probablemente el delito más leve de todos. Se considera hurto cuando una persona se apropia de un bien ajeno sin aplicar la fuerza, la violencia o la intimidación. Por este delito se puede ir a prisión de 6 a 18 meses, siempre y cuando la cantidad de lo hurtado supere los 400 euros, algo que suele dar pie muchas veces a un tipo de delincuencia basada en no excederse nunca de dichas cantidades.
  • El robo. Es una modalidad agravada del hurto, ya que lo sustraído se ejerce con fuerza, violencia o intimidación. En este caso la pena puede llegar hasta 5 años de prisión.
  • La estafa. En el caso de estafa se dice que hay un engaño con la finalidad de lucrarse. Para que se “oficialice” una estafa es necesario que la víctima cometa algún error y que, además, la persona que cometa la supuesta estafa quiera hacerlo para lucrarse. Finalmente, debe existir un perjuicio en el patrimonio de la víctima debido a dicho error.
  • Apropiación indebida. En este caso la persona que comete el delito se apropia de un bien, de dinero o de valores que haya recibido en depósito, garantía, comisión o administración, pero teniendo la obligación de entregarlo después de un tiempo o cumplido algún cometido. También se considera apropiación indebida cuando la persona niega haber recibido algún bien, que finalmente se comprueba que sí fue recibido.
  • Alzamiento de bienes. El alzamiento de bienes tiene lugar cuando una persona deudora se deshace de su patrimonio con ventas o donaciones falsas, con la finalidad de no cumplir con los acreedores.