Negativa a someterse a prueba de alcoholemia. Delito
  • 17 Ene 2020

Conducir bajo los efectos del alcohol y negarse a someterse a la prueba de alcoholemía, ¿pueden constituir dos delitos independientes? ¿o sería incurrir claramente en una violación del principio <<non bis in idem>>? Si hemos sido requeridos por un Agente de la Autoridad para efectuarnos una prueba de alcoholemia, ya sea porque presentamos síntomas de haber conducido ebrio, ya sea porque hemos tenido un accidente de tráfico, la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia según nuestro Código Penal constituye un delito tipificado en el artículo 383 de dicho texto legal. Por lo tanto, si requeridos para efectuarnos la prueba, nos negamos a ello, existen pruebas indiciarias que pueden atestiguar efectivamente nuestro estado: descoordinación en los movimientos o incapacidad de mantenerse erguido, habla pastosa o titubeante, ojos vidriosos, desinhibición, halitosis alcohólica, etc. y, con dichos indicios, incoarse un procedimiento penal frente a nosotros por dos delitos:

a) Por un delito del artículo 379.2 del Código Penal, es decir, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y

b)Por un delito del artículo 383 del Código Penal, es decir, por un delito de negativa al sometimiento de las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia.

 

La cuestión que se plantea es sí el acusado no realizaba correctamente las pruebas, pudiendo hacerlo, o si por el contrario las pruebas no daban un resultado final por la imposibilidad física del acusado para realizar correctamente las pruebas. Si nos encontramos ante un supuesto como el señalado, se debe tener en cuenta que:

a) Debe transcurrir, diez minutos de espera entre prueba y prueba.

b) El etilómetro debe estar validado puesto que, estos aparatos deben superar anualmente un control de validez anual y que, en todo caso,

c)Debe ofrecérsele al acusado, en su caso, someterse a las pruebas en sangre.

Entonces, ¿puede sancionarse al conductor por ambos delitos sin incurrir en una violación del principio <<non bis in idem>>, que impide castigar dos veces por los mismos hechos? O, por el contrario, ¿constituyen dos delitos independientes? Llegado este punto deberíamos plantearnos si nos encontramos ante un concurso de leyes previsto en el artículo 8 del Código Penal, lo que supondría que, en caso de imputarse la comisión de ambos delitos, debería únicamente sancionarse por la conducta descrita en el artículo 383 del Código Penal (negativa al sometimiento de pruebas), tanto porque describe un tipo más complejo, tanto porque prevé una pena más grave. Si bien es cierto que, en la práctica, ante la negativa al sometimiento de la prueba de alcoholemia, al conductor se le imputarán dos delitos y esto porque se entiende que existe un concurso real de delitos, debiendo tratase por separados a la vista de que son conductas diferenciadas.

También se debe tener en cuenta que, ambos delitos, además de la pena principal, lleva aparejada una pena accesoria, que es la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor y que, de ser condenado, será condenado por ambos delitos, agravándosele el tiempo de privación del derecho a conducir, pues se le aplicará un tiempo de privación por cada delito. Pese a lo anterior, si Vd. es aprendido por la Autoridad Policial, es preferible que no se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia puesto que, como se ha indicado, se le podría imputar la comisión de ambos delitos. En cualquier caso, si finalmente se incoa un procedimiento en el que se imputa la comisión de alguno o algunos de estos delitos, lo primero es acudir a un abogado penalista de su confianza, que esté familiarizado con la llevanza de este tipo de procedimientos, a fin de que le defienda en este procedimiento. Abogados y Penal