Despacho de Abogados en Madrid especializados en reclamaciones por accidentes de tráfico. Daños y lesiones.

Áreas de intervención:

Reclamaciones por accidentes de circulación • Indemnizaciones por accidentes de tráfico
Reclamación de indemnizaciones por accidentes • Asesoramiento y Defensa Jurídica
Defensa en juicio por alcoholemia • Defensa en juicio por exceso de velocidad

Accidentes de Tráfico

Como se sabe, los accidentes de circulación, por sus propias características, tienen un peso específico especial dentro del DERECHO PENAL.

www.abogadosypenal.com pertenece al Bufete de Abogados G. Elías y Muñoz, gabinete jurídico con una amplia experiencia en temas relacionados con accidentes de tráfico y reclamación de indemnizaciones.

En nuestro despacho de abogados estudiamos su caso de forma gratuita y si consideramos que tiene derecho a una indemnización tramitamos la oportuna reclamación ante los juzgados. Sólo si cobra una indemnización, recibiremos un porcentaje previamente pactado.

En la actualidad tenemos:

  • Gabinete de Abogados en Madrid.
  • Gabinete de Abogados en Majadahonda.
  • Gabinete de Abogados en Pozuelo de Alarcón.
  • Gabinete de Abogados en Fuenlabrada.

No obstante, podemos llevar casos en toda la geografía española.

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO. INDEMNIZACIONES

‘Nuestra respuesta ante los accidentes de tráfico (alcoholemias, etc.)’

SOLUCIÓN JURÍDICA URGENTE. ASISTENCIA EN COMISARÍA O JUZGADO

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¿Cómo debe actuar?

Casos más habituales, relacionados con los accidentes de circulación.

Nuestro bufete de Abogados en Madrid le representa como Defensa o Acusación en cualquiera de los supuestos en que se pueda encontrar, relacionado con la circulación y los accidentes de tráfico -como conductor o peatón-, entre los que cabría destacar: alcoholemias, exceso de velocidad, conducción temeraria, delitos por lesiones, delitos asociados a la seguridad del tráfico, accidentes de coche, accidentes en la vía pública, reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico, secuelas por lesiones y, en general, por cualquier consecuencia derivada de un accidente de circulación.

En definitiva, cualquier situación relacionada con la seguridad vial en la que pudiera encontrarse, como conductor, pasajero o peatón, tanto si ha sido víctima como culpable del accidente.

¿Qué debe hacer en caso de accidente de circulación?

Si hay lesiones llamar a atestados siempre. Ellos tomarán todos los datos pertinentes. En cualquier caso siempre es conveniente tomar nota del lugar, fecha y hora, así como datos de los implicados y testigos si los hubiere, con su nombre completo, dirección y teléfono.

Cumplimentar correctamente el parte amistoso, comprobando fehacientemente los datos de los implicados en el accidente.
Notificar a su compañía el siniestro lo antes posible para no incumplir lo pactado en su contrato de seguros y evitar retrasos en la tramitación del siniestro. Dispone de un plazo de siete días.

Es aconsejable que, en su defensa, disponga de un abogado ajeno a las compañías de seguro implicadas, obteniendo con ello un trato más personalizado y teniendo en cuenta que su seguro de defensa jurídica se hará cargo del gasto oportuno.

Seguro Obligatorio de Ocupantes. ¿Qué es?

Todos los servicios públicos de transporte de personas tienen obligación de contratar este seguro. Si el accidente se produce en éstos (metro, autobús, trenes, barcos, aviones…), existe derecho a cobrar por este seguro.

Seguro de ocupantes.

La póliza del coche puede tener cobertura para daños de ocupantes; en ese caso, además de cobrar la indemnización por el seguro obligatorio (de nuestro conductor o del causante del accidente) se cobrará también por el seguro de ocupantes.

Grupos de daños

Hay dos grupos o tipos de daños: los materiales (lunas, pintura, objetos situados en el interior del coche, etc.) y los corporales (muerte, lesiones permanentes y días de baja). La indemnización a la que tenemos derecho está basada exclusivamente en los daños causados, con independencia de la forma en la que se produjeron; da igual que el causante de dichos daños cometiese una gran infracción o una leve infracción.

Si usted iba de PASAJERO en un coche o moto y tuvo un accidente, usted SIEMPRE tiene derecho a una indemnización.

Si usted es atropellado por un vehículo, casi siempre tiene derecho a recibir asistencia sanitaria y a una indemnización por los días de baja médica y por las posibles secuelas que se le queden conforme a la ley, a ser indemnizado por la compañía de seguros responsable; y si no tuviere seguro el vehículo culpable, o no se pudo identificar, le indemnizará el Consorcio de Compensación de Seguros.

No tiene por qué y en muchos casos es totalmente contraproducente por los intereses y convenios que pudieran existir entre las compañías de seguros implicadas. Es mas aconsejable que ponga su caso en manos de un abogado especializado e independiente de las compañías, como los que colaboran en nuestro centro, quienes le asesorarán sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que Ud. considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto.

Debe tener presente que en el caso de iniciar acciones judiciales, su compañía de seguros deberá hacerse cargo de los gastos del abogado que Ud. contrate si suscribió en la póliza la cobertura de defensa jurídica, que casi todas las pólizas tienen. No tiene obligación de utilizar los servicios jurídicos de su compañía.