Despacho de Abogados Penalistas en Madrid expertos en Delitos por lesiones, daños y secuelas.

Abogados indemnizaciones por secuelas y lesiones ocasionados por accidentes. Tramitamos su indemnización por Lesiones.

Áreas de intervención

lesiones
  • Abogados lesiones.
  • Delitos por lesiones.
  • Delitos relacionados con los accidentes de tráfico y laborales y sus consecuencias.
  • Accidentes de automóviles, motos, camiones, motocicletas, barcos, lanchas, ferrocarril, autobuses y sus consecuencias.
  • Reclamaciones ante los Tribunales de Justicia por daños y lesiones originados como consecuencia de la circulación de vehículos.
  • Daños y lesiones causados en la utilización de centros comerciales y de ocio.
  • Delitos contra la persona: daños y lesiones.
  • Defensa jurídica por lesiones.
  • Lesiones en accidentes de tráfico por alcoholemia.
  • Lesiones laborales y de tráfico.
  • Lesiones por atropellos.
  • Lesiones por caídas en vía pública.
  • Lesiones por negligencias médicas y profesionales.
  • Reclamaciones por accidentes laborales.
  • Víctimas, secuelas, daños.
  • Lesiones en transporte público.
  • Lesiones producidas por animales de compañía.
  • Accidentes y lesiones personales.
  • Responsabilidad civil y penal.
  • Accidentes de construcción.

ABOGADOS LESIONES. DAÑOS. SECUELAS. ACCIDENTES.

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“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico .
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el art. 617 de este Código.
No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.”