Delito de apropiación indebida
  • 17 Ene 2020

¿Qué es el delito de apropiación indebida?

El delito de apropiación indebida se contempla dentro del derecho penal español como la acción de adquirir, de manera consciente, algo que conlleve el perjuicio de otra persona. Se diferencia de la estafa en que ésta última se hace con engaño, es decir, que hay un pacto previo de acuerdo en el que se confía una comisión, un depósito o la custodia de dinero o valores a otra persona. En el delito de apropiación indebida, por el contrario, no media comunicación alguna entre el que comete el delito y el dueño de aquello que vaya a ser fruto de la apropiación.

Durante mucho tiempo ambos delitos se prestaban a confusión, pero a partir de una modificación realizada en la Ley Orgánica 1/2015 se trató de esclarecer dicha confusión a través de algunos parámetros establecidos, como los que se verán en el presente artículo.

Parámetros para establecer el delito de apropiación indebida en España

Para determinar si un acto puede adscribirse al denominado delito de apropiación indebida, deben cumplirse una serie de parámetros como los siguientes:

  • La persona afectada debe poseer algún documento o título que demuestre que el bien es de su propiedad.
  • Si no existe documento o título, debe existir al menos una prueba de que existió un pacto de cesión temporal.
  • Se debe comprobar que el infractor obtuvo enriquecimiento derivado de la apropiación del bien en disputa y que, además, el demandante obtuvo un empobrecimiento en consecuencia de lo anterior.

¿Qué pena se establece para el delito de apropiación indebida?

La pena establecida con respecto al delito de apropiación indebida puede variar de un caso a otro, dependiendo de factores como el valor de los bienes o la forma de apropiación.

Cuando el valor del bien no supera los 400 euros se considera un delito leve, aunque aun así el delito generaría antecedentes penales y la sanción de una multa de 1 a 3 meses para el infractor.

En el caso de que los bienes apropiados de forma ilícita tengan además un valor cultural, histórico, artístico o científico, se considerará una pena de prisión para la persona que haya cometido el delito, que podría ir de los 6 meses para los casos más leves, hasta los 2 años para los casos más graves.

Pero en torno a la apropiación indebida puede darse otro caso, que es cuando se trata de un delito de apropiación ilícita agravada. En esta situación se debe demostrar que la persona se ha apropiado de un bien de primera necesidad como la vivienda principal; que ha cometido daños económicos al sujeto pasivo o a su familia; que ha cometido el delito abusando de la buena fe de determinadas personas; o que los bienes apropiados superan la cantidad de 50.000 euros. En cualquiera de estos casos la pena conlleva de 1 a 6 años de prisión o el establecimiento de una multa de 6 a 12 meses, dependiendo de la gravedad del caso en torno a los parámetros arriba descritos.

En cualquier caso, ante la duda, siempre será recomendable contactar con un abogado especialista en derecho penal, pues será el mejor experto para analizar si se trata de un delito de apropiación indebida o de otro tipo de situación.